viernes, 6 de agosto de 2010

El Derecho de Respuesta

. La Constitución Política del Perú Art. 2, inc. 7 garantiza el derecho de toda persona: “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. Se prevé así el derecho de respuesta.
El antiguo Derecho de Respuesta surgió en Francia por ley del 25 de marzo de 1822. Después, en los cantones suizos de Vaud, Tessino, Grisons y Berna. Luego se adoptó en Bélgica y se extendió a otros países. En el Perú se incluyó en el Art. 7 de la Ley de Imprenta No. 10309 del 14 de diciembre de 1945. La Constitución de 1979 reconoció este derecho en el Art. 2, inc. 5. Y, la actual, en el Art. 2, inc. 7 bajo las responsabilidades de ley.
¿Qué es el Derecho de Respuesta y por qué no figura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aunque sí en la Convención de San José de Costa Rica (Art. 14)? Es la facultad de toda persona afectada por algún medio de comunicación social, a valerse del mismo para responder, para que se aclare o se rectifique el error en la información lesiva, equivocada o falsa en todo o en parte.
El Derecho de Respuesta en cualquiera de sus formas no es aplicable a la opinión, a la crítica. Ni una ni otra son rectificables. Sólo es válido para errores o deslices en lo informativo. Fundamentalmente el Derecho de Respuesta es de orden moral. El periodista y el medio están obligados más que por compulsión de la ley, por mandato de conciencia, por ineludible cumplimiento de la ética periodística, cuando se reconoce que hubo error. Este hay que subsanarlo por deber, aunque no haya petición de parte.
El Derecho de Respuesta mañosamente invocado puede intentar “aclarar” o impedir la difusión sucesiva de lo que es de interés público, aduciendo supuesta falsedad. Es frecuente que la prensa suele ser víctima del Derecho de Respuesta cuando, por intereses políticos, se desmiente una información cierta porque perturba, incomoda a los comprometidos en el suceso: autoridades del gobierno, militares, policías, jueces y otros. Entonces se abusa del “desmentido” o se remite al medio una información oficial. El Derecho de Respuesta y/o Rectificación es una medida restrictiva de la libertad de prensa, cuyo mecanismo se presenta complicado. Este peligro es más evidente cuando a regímenes autoritarios, despóticos, les representa un “tropezón” las informaciones. Es preciso que el Estado se mantenga fuera del proceso informativo; que no se preocupe de deslindar lo verdadero de lo erróneo, puesto que cualquier injerencia es sospechosa de estar dirigida contra aquellas informaciones y opiniones que contradigan los puntos de vista oficiales.
El Derecho de Respuesta es una facultad que existe en todas las legislaciones modernas. Puede parecer raro pero aun en las legislaciones más lesivas a la libertad de expresión figura el Derecho de Respuesta. Aunque algunos lo confunden con la rectificación y con la aclaración, no es lo mismo; los tres forman parte del derecho de la persona de dejar en claro su reputación, su buen nombre, la buena fama a que todo ser humano tiene derecho.
El Derecho de Respuesta es cuando una persona contesta lo que otra ha publicado sobre aquélla; generalmente son cartas de terceros que se difunden en uno u otro medio de comunicación, o también expresiones que se vierten durante una entrevista periodística en radio y/o televisión. En este caso, la respuesta no es al medio de comunicación, sino a quien dijo algo acerca de quien responde, valiéndose de tal medio.
El Derecho de Rectificación se ejerce hacia el medio que publicó una noticia, una información o hizo una referencia equivocada. El error, entonces, se rectifica. En este caso no se tiene en cuenta la buena o mala fe que hubiese habido en el yerro; si éste fue a propósito o no. El ánimo de injuria, de ofensa, es difícil de probar. Por eso la única acción compensatoria es la rectificación.
El Derecho de Aclaración es la facultad que se tiene de aclarar algo que se considera oscuro, enredado o difícil de entender. Un caso clásico en esto son las aclaraciones por homónimos y se ejerce directamente con el medio de comunicación.
Cuando se trata de instituciones, clubes, asociaciones y otras, no funciona este Derecho de Respuesta, el cual sólo es a favor de personas naturales. El Derecho de Respuesta es “conditio sine qua non” de la responsabilidad del periodista y ha de hacerse la publicación rectificatoria o la aclaratoria según sea el caso, aun sin necesidad de la petición de parte. Lo ético es hacerlo sin que haya solicitud notarial o por vía judicial. Para invocar el Derecho de Respuesta tienen que existir todas las razones o causales justificativas, para evitar abusos del reclamante. Por lo general el Derecho de Respuesta se aplica en casos graves, delicados, de difamación o de calumnia.
No hay bien jurídico mayor -después de la vida- que el honor, la reputación, la buena fama. El derecho de informar del periodista -y hasta su deber de hacerlo-, así como del público a saber, a estar enterado, son bienes de menor jerarquía que aquéllos. El Derecho de Respuesta trasciende su naturaleza y procedimiento jurídicos. Es, en esencia, un deber ético no caer en motivo de ofrecer respuesta, rectificación o aclaración. Y si se incurre en ella, hay que tener la hidalguía de enmendar el error.

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