viernes, 8 de julio de 2011

CARTA DE RENUNCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA REVISTA “GENTE”

Lima, 17 de junio del 2011

Señor
ENRIQUE ESCARDÓ VALLEJO GALLO
Director-Fundador
Revista “Gente”
Ciudad.-

Estimado Enrique:

Por respeto a la memoria de mi padre y a lo que él me inculcó, el apellido que tengo, el legado que dejaré a mis hijos y nietos me impiden seguir colaborando en la dirección general de Gente; agradeciéndote la confianza dispensada, sin embargo hechos que van contra mis principios éticos han dado lugar a mi alejamiento definitivo de dicha publicación.

La Libertad de Prensa en todas sus formas en que se le considere y cualquiera sea el medio empleado y con una práctica responsable es una de las mayores garantías para el Estado de Derecho, la democracia, la justicia, la paz y los derechos humanos.

Sin embargo, las personas que fungen de periodistas –y tú lo haz reconocido que no lo son- que manejan Gente y tú, deberían imponerse reglas de conducta profesional que regulen el trabajo y sirvan para una auto-disciplina, sobre la base de lo más perfecto que puede tener el hombre: la moral. Y ello porque he visto con estupor y vergüenza como comercializan, negocian y cobran reportajes en efectivo o en canje, donde ni siquiera aparece la palabra publi-reportaje, la noticia Enrique, es un bien público, más que un factor de orden económico, ha de valer por su contenido, no tiene equivalencia económica. Se viene utilizando sin descaro la acreditación como periodista de Gente, para usufructuar de ello.

No todo lo que se imprime, filma, graba o transmite tiene categoría periodística, están lucrando sin descaro y aprovechándose del ejercicio periodístico para solicitar pagos a cambio de la publicación de alguna noticia, en desmedro de la imagen tuya y de Gente que tiene más de medio siglo. No se puede publicar como noticia de interés público, lo que por su naturaleza es material publicitario, salvo en las secciones identificables que designes para ello y que el lector pueda reconocer como publi-reportaje. Hay que diferenciar lo periodístico de lo comercial y/o publicitario. No se puede moral y éticamente recibir pagos por informaciones periodísticas.

Estoy convencido por lo que mi padre me inculcó y se lo transmito a mi hijo -también periodista- que el periodista tiene el deber de ser digno de la confianza de la sociedad y de la credibilidad que ha de merecer su palabra. Hay que lograr el aprecio y el reconocimiento de la sociedad, a la cual se sirve; sin embargo basta ver Gente para darse cuenta como se ha lotizado hasta la carátula, la cantidad de errores ortográficos, los magros sueldos que pagas, las comisiones que das a tus periodistas por cada publi-reportaje, lo que amerita que Gente después de haber sido un semanario, salga una vez al mes; no es cuestión de que el anterior personal te haya puesto petardos como dices, es cuestión de ética profesional y buen manejo periodístico; las personas que fungen de periodistas en Gente cumplen su cometido con un propósito distinto al de la profesión, con desmedro de ésta, de la calidad del trabajo y del prestigio del cual alguna vez tuvo Gente, hoy se ha prostituído para vergüenza de la profesión.

Los periodistas estamos moralmente obligados a ejercer con honestidad, debiendo honrar nuestra profesión y hacer que se le respete. Hay que ser dignos de la Libertad de Prensa, considerando en ella las libertades de información, opinión, expresión en todas su formas. No existe libertad irrestricta de prensa; su límite natural es el derecho ajeno.

Como dijera Don Manuel Jesús Orbegozo, en el artículo publicado en El Comercio el 13 de agosto de 1998: “Conozco a Alfredo, hijo de Alfredo Vignolo Maldonado primer periodista profesional oleado y sacramentado en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, quien nos ofreció, hace algunos años, un gesto igual en tiempos en que el país vivía una implacable dictadura militar. Alfredo renunció a su cargo sin importarle que se iba a quedar sin trabajo, como que así fue. Lo mismo le va a pasar a Alfredo, hijo. Pero, en estos casos, creo que es mucho mejor irse a morir a pausas en cualquier playa del hambre antes que doblegar la cerviz. El periodismo tiene su ética que nosotros debemos honrar. Como dijo en una nota que he propalado por intermedio de mi página web, me enorgullezco de ser amigo de los dos Vignolo y los felicito por su actitud, lo que me hace pensar que la ética, -que se aprende en el hogar, se reafirma en colegios y universidades y, luego, se corrobora y ejerce en la vida social-, puede ser genética. Pero, por lo menos, esta noche y todas las noches de sus vidas, ambos Vignolo podrán dormir tranquilos, que ya es un triunfo sobre las mezquindades de los hombres. Lección de ética periodística y un gesto de dignidad que debemos celebrar periodistas o no, justamente ahora cuando la ética, en general anda devaluada”.

Atentamente,

C. Alfredo Vignolo G. del V.

CPP 2638

Caso JCP: Magistrados protegen actos de corrupción y defienden a congresista

Vergonzosa Resolución:

MAGISTRADOS PROTEGEN
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Y DEFIENDEN A CONGRESISTA

El Jockey Club del Perú en el juicio contra la empresa Portalia S.A. (antes Amerinvest Holding INC, representada por el hoy congresista Raúl Castro Stagnaro) y otros sobre la nulidad de la venta de los terrenos del CC Jockey Plaza que fueron fraudulentamente vendidos conjuntamente con Francisco Vainstein Bonani, ex-Presidente del JCP, se ha visto obligada a interponer un recurso de casación contra la Resolución No. 07 del 24 de marzo último, solicitando a la Sala Civil de la Corte Suprema que anule o revoque la citada resolución expedida por la 7ma. Sala Civil de la Corte Superior de Lima integrada por los magistrados María Elena Palomino Thompson, María Leticia Niño-Neira Ramos y Oswaldo Ordóñez Alcántara por una serie de vicios jurídicos.

Esta descarada Resolución busca blindar al congresista Raúl Castro Stagnaro para que no se evalúen las pruebas instrumentales que demuestran el contubernio y el fraude en dicha operación de compra-venta, al declarar improcedente la demanda porque el JCP no tiene derecho de demandar la nulidad de los actos realizados por sus representantes por más ilícitos que estos hayan sido, los vocales de esta Sala en una aberración jurídica no quieren evaluar las pruebas fehacientes como son la falsificación del Acta de la Asamblea, la subasta pública en donde en vez de pagar 80 millones de dólares ofrecieron pagar 40 millones de dólares contraviniendo abusivamente las bases de la subasta y la falsificación de la minuta al margen de otros delitos cometidos, lo cual viola los derechos constitucionales del Jockey Club del Perú y protege evidentes y demostrables actos de corrupción.

jueves, 7 de julio de 2011

VENTA FRAUDULENTA DEL CC JOCKEY PLAZA

Carrera de 100 Millones de dólares en el JCP:

CONGRESISTA RAÚL CASTRO STAGNARO
Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL JCP SE APROPIARON FRAUDULENTAMENTE DEL CC JOCKEY PLAZA

En 1999 el JCP atravesaba una crisis económica, situación que era de público conocimiento de los asociados, entre ellos el Dr. Raúl Castro Stagnaro, hoy Congresista de la República; el 01 de diciembre de 1999 la empresa Amerinvest Holding INC, constituida en las Islas Vírgenes (paraíso fiscal) con un capital de 50 mil dólares, representada por Castro Stagnaro, remitió al JCP -del cual es socio- una carta proponiendo conceder un “crédito puente” a favor del JCP por US$ 1’500,000.00, supeditando dicho crédito a la celebración de una Junta General de Asociados, en la cual tenía que aprobarse la autorización de la venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC, lo cual ya demuestra un hecho por lo menos irregular. (se adj. carta).

Castro Stagnaro sabía que por norma estatutaria del JCP, sin autorización de la Junta General, el Consejo Directivo no podía disponer de los terrenos del JCP (Art. 54 del Estatuto) hecho que evidencia que desde un principio, el actual congresista Castro Stagnaro y representante legal de Amerinvest Holding INC, tenía conocimiento de los actos relacionados con la autorización de la venta, otorgamiento de poderes, entre otros, hechos acontecidos en las Juntas Generales Extraordinarias del 23 de Diciembre de 1999 y el 05 de Enero del 2000, en los que supuestamente se acordó la autorización de la venta de los terrenos del JCP y el otorgamiento de poderes para la suscripción de minutas y escrituras públicas para viabilizar la ilegal venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC. Los miembros del Consejo Directivo del JCP en Sesión Extraordinaria del 9 de diciembre de 1999, accediendo a la “condición” impuesta por Castro Stagnaro acordaron convocar a Junta General Extraordinaria de Asociados para el 23 de diciembre de 1999, a efectos de recabar la autorización para disponer de los terrenos del JCP y autorizar al Presidente del Consejo Directivo y al Director Tesorero, a suscribir un contrato de préstamo con Amerinvest Holding INC por US$ 1’500,000.00 en dos partes. El segundo pago de US$ 750,000.00 tendría lugar luego de la celebración de la Asamblea de socios, que el Consejo Directivo había aprobado convocar para el 23 de diciembre de 1999.

El 17 de diciembre de 1999, el JCP representado por el Presidente del Consejo Directivo, Francisco Vainstein Borrani y Amerinvest Holding INC, representada por Castro Stagnaro, suscribieron un convenio. El Consejo Directivo, aceptando el condicionamiento de Amerinvest Holding INC, convocó a Junta General Extraordinaria para el 23 de diciembre de 1999, en la cual no logró obtener la autorización de venta de los terrenos del JCP, postergándose para una nueva Junta General Extraordinaria. Mediante avisos publicados en El Peruano y El Comercio los primeros días de enero del 2000; el Consejo Directivo del JCP convocó a una segunda Junta General Extraordinaria de Asociados, para el 5 de enero de 2000, cuya agenda era la autorización al Consejo Directivo para realizar las acciones contempladas en el Art. 54 del Estatuto del JCP. De acuerdo con el aviso de convocatoria se establecía que a las 11:00 a.m. del 05 de enero del 2000 se cerraba la recepción de poderes para la representación de asociados en la Junta, sin embargo, a esa misma hora, la notaria Ana María Vidal Hermosa, verificaba la presentación y existencia de 538 poderes presentados; contradictoriamente a lo verificado por la referida notaria, el Secretario Augusto Figari Garfias, al momento de la instalación de la Junta, manifestó la concurrencia de 1,036 asociados representados por apoderados, contradictoriamente con lo referido por la notaria y el secretario, el Consejo Directivo consignó la concurrencia de 940 asociados mediante poderes; demostrándose fehacientemente la contradicción que existió en la Junta General Extraordinaria respecto al número de asociados representados por apoderados que habría asistido. Como se evidencia, existen dos quórums de concurrentes a la Asamblea, según el Acta, fueron 1507 asociados concurrentes, sea en forma personal o por poder. Según la filmación fueron 1346 asociados concurrentes sea en forma personal o por poder. Independientemente de la evidente contradicción y falsedad consignada en el Acta, cualquiera de estos números de concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria debió ser tomado en cuenta para verificar si se adoptaba o no los acuerdos, más aún si al inicio de la Asamblea General Extraordinaria fue el propio Vainstein Borrani, quien solicitó al Secretario la lectura de los artìculos relativos a los requisitos para la adopción de acuerdos.

Cuestionamientos denunciados por el Dr. Julián Palacín que no fueron atendidos, con el fin de inducir a error al registrador público sobre el número de asociados que participaron por poder en la Junta, pues de haberse plasmado en el Acta lo acontecido en la Junta, ningún registrador hubiera inscrito la autorización de venta, ni el otorgamiento de poderes. Con mala fe y premeditación, se redactó el Acta como “convenía” a los intereses de Castro Stagnaro, para su inscripción y materializar la venta de los terrenos del JCP a favor de su representada Amerinvest Holding INC.

El objetivo de Vainstein B., era continuar con el desarrollo de la Junta General Extraordinaria, en el que se sometieron a votación dos “mociones” denominadas por el Consejo Directivo como “alternativas para la venta” y que consistían en autorizar a vender, bajo la modalidad “donde está y como está” los terrenos que totalizaba 234,957.81 m2.
En la Junta General Extraordinaria del 05 de enero del 2000, se produjo un debate respecto a las mociones de autorización de venta de los terrenos del JCP formuladas por el Consejo Directivo, entre las cuales destacan las intervenciones a favor de la venta, del Presidente del Consejo de Administración Vainstein B. (quien había presentado la moción a exigencia de Amerinvest Holding INC) y la intervención de los asociados Francisco Chirinos Soto y Raúl Castro Stagnaro quienes defendían la autorización para la venta; al final de la Junta, curiosamente, Chirinos Soto y Vainstein B., son quienes firmaron el Acta de la Junta General Extraordinaria (que contiene hechos falsos y omisiones de lo que ocurrió) y a quienes se les habría supuestamente otorgado poder para firmar la minuta y la escritura pública de compra-venta de los terrenos del JCP; hecho que es falso, ya que en ningún momento se propuso, no se debatió, ni se votó y menos aprobó una moción de otorgamiento de poderes.

El notario Scamarone tampoco efectuó el cómputo de socios presentes antes de la votación; es decir, lo consignado en el Acta es un hecho falso, además sorprendieron al Registrador Público, aparentando que se había constituido un quórum ad-hoc.

En la Junta General Extraordinaria del 05 de Enero del 2000, se utilizaron poderes falsos en firma y legalización notarial, hecho que fue promovido por el Presidente del Consejo Directivo del JCP, quien, inclusive, pagó la legalización de firmas ante el notario Agustín Flores Barboza. En los Informes de Análisis Grafotécnico emitidos por el perito José Villa Rojas Prieto, del 25 de abril de 2005 y el 20 de julio de 2005, se confirmó que 140 cartas poderes, que en su momento fueron presentadas para el cómputo de socios concurrentes, habían sido falsificadas, configurándose así el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de firmas. De otra parte socios que estaban fuera del país, habían otorgado poderes y legalizado sus firmas, cuyo trámite de legalización fue pagado por el JCP, por ejemplo el hijo de Vaínstein. Los involucrados no solo falsearon el contenido del Acta de la Junta General del 05 de enero del 2000, sino también utilizaron poderes falsos para participar en dicha Junta, en su afán de obtener una supuesta aprobación de la moción de venta de los terrenos del JCP, para luego inducir todo el proceso de venta con el único propósito de beneficiar a Amerinvest Holding INC (hoy Portalia S.A.).

La oferta de AMERINVEST por US$ 40´000,000 incumplía los requisitos establecidos en las Bases, en cuanto a que ninguna oferta de pago podía ser aceptada por debajo del precio base señalado en el Anexo No. 1, el cual para la Alternativa “B” Lote Único se fijó en US$ US$ 80´000,000, lo cual evidencia que la oferta de pago efectuada por Amerinvest Holding INC, no constituyó una oferta o postura válida y, por ende, debió ser descalificada, el precio base para la alternativa B se fijó en US$ 80´000,000.00, conforme al Anexo 1 de las Bases y no en US$ 40’000,000.00 como se colocó en el Acta. El Consejo Directivo estaba sometido a las exigencias de Castro Stagnaro, representante de Amerinvest Holding INC.
El Consejo Directivo celebró el contrato de compra-venta entre el JCP y Amerinvest Holding Sucursal del Perú S.A., sin embargo esta no existía, ya que Amerinvest Holding INC, no se había constituido. ¿Cómo es posible que se firme otra minuta el 19 de abril del 2000, mientras lo propios compradores representados por Castro Stagnaro, estaban tratando de inscribir el contrato preparatorio de compra-venta de fecha 18 de abril del 2000, en los Registros Público? ¿Cómo es posible que se consigne la minuta de compra-venta el 19 de abril del 2000, consignando datos que recién se autogeneraron y crearon en junio del 2000 ya que Amerinvest Holding Sucursal del Perú le dieron el RUC el 14 de junio del 2000. Otra cosa extraña es que US$ 23´500,000.00 depositados por Amerinvest Holding INC se hicieron en una cuenta de fideicomiso a través del Banco BSI AG en el exterior, dinero del cual el JCP no podía disponer sin la firma y/o consentimiento de Amerinvest Holding INC y Castro Stragnaro.