jueves, 9 de septiembre de 2010

El Decreto Legislativo 1097 es irrito

El Decreto Legislativo No. 1097 promulgado por el Poder Ejecutivo beneficiaría a los violadores de los derechos humanos, quienes podrían ser excarcelados. La norma regula que los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2003 serán archivados si superan los 36 meses; con ello, el ex presidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos o Santiago Martín Rivas, podrían salir libres y se archivarían los casos como la matanza de El Frontón, Barrios Altos, Cayara entre otros; pese a que los delitos por violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad no prescriben, de acuerdo al Derecho Internacional y del cual el Perú es Estado Parte.
Los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras son denominadas como delitos de Lesa Humanidad, son crímenes previstos en los Arts. 5 y 7 de la Corte Penal Internacional.
Los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario en razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas; son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos. Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia.
En el Derecho Internacional no se conoce la prescripción. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no abordan el tema. Por lo que respecta a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, la imprescriptibilidad se afirmó mediante la Convención de las Naciones Unidas de 1968 relativa a la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Esta Convención abarca tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de las sanciones. Los crímenes contemplados son los crímenes de guerra, incluidas expresamente las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, los crímenes de lesa humanidad, cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en la medida en que tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de cualquier otra norma.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) es muy claro al señalar en su Art. 5. (inc. 2) “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por lo tanto dicho Decreto Legislativo No.1097 se convierte en írrito