TRIBUTO AL DR. PANIAGUA
ANTE UNA IGNOMIA
Las buenas maneras, la formación democrática y la corrección del lenguaje de este ilustre patriota fueron su norte. La cátedra universitaria de Derecho Constitucional fue una de sus razones de ser.
Así ha sido don Valentín de traslúcido, su vida detenida en fértil madurez y pura su frase quieta, hecha silencio en un breve otoño prematuramente invernal. Paniagua partió en ese sueño de ensueño que es la muerte; a él nuestra gratitud y reconocimiento por siempre, que es el sentimiento que embarga a todos los peruanos de buena voluntad, a los que el volcó su saber y la limpidez de su gobierno, logrando la reinstitucionalización del país, tras la cruenta etapa fuji-montesinista.
En el 2000 el Dr. Valentín Paniagua Corazao fue electo congresista y en octubre de ese año fue elegido Presidente del Congreso, tras la destitución de Martha Hildebrandt.
En noviembre del 2000, el Presidente Alberto Fujimori renunció por fax desde Japón y también lo hicieron sus Vice-presidentes Francisco Tudela y Ricardo Márquez, en Lima, de tal manera que el Congreso lo eligió Presidente Constitucional de la República para un mandato de transición que garantizara la transparencia de nuevas elecciones generales.
Durante su mandato escogió al ex-Secretario General de la ONU, Dr. Javier Pérez de Cuéllar, como Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera de la la cartera de RR.EE.. Otros miembros de su gabinete fueron Javier Silva Ruete, Diego García Sayán, Emilio Navarro, Jaime Zavala Costa, Juan Inchaústegui, Marcial Rubio Correa y Susana Villarán.
El principal objetivo fue convocar a elecciones para el 2001, elecciones que no fueron observados por ningún organismo civil ni político y que dieron como ganador a Alejandro Toledo de Perú Posible.
Durante el período del Dr. Paniagua se inició un nuevo juicio a los cabecillas terroristas en el fuero civil, tal como lo ordenaba la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH., así como la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional.
Luego de dejar la Presidencia de la República, Paniagua asume la Presidencia de su partido, Acción Popular, poco antes de la muerte de Fernando Belaúnde Terry.
Candidato del Frente de Centro, obtuvo el quinto lugar en las elecciones presidenciales de 2006. Tras la elección de Alan García como presidente de la República, fue uno de los primeros líderes políticos en reunirse con él y buscar la concertación. Estuvo presente en la trasmisión de mando del 28 de julio del 2006. Participó, en su calidad de ex presidente, en una de las sesiones del Acuerdo Nacional junto a Francisco Morales Bermúdez y Alejandro Toledo, como importantes y sabias voces incorporadas a este Acuerdo.
El Dr. Paniagua falleció el 16 de octubre de 2006 tras permanecer internado varias semanas en una clínica local.
Personajes de todos los sectores políticos e independientes, así como el pueblo en su conjunto sintieron su partida, mostrando su gratitud y admiración por el llamado "hombre de la concertación", que devolvió al país la esperanza ciudadana tras un violento y corrupto periodo dictatorial encabezado por Fujimori. Todo el país sintió mucho pesar por la partida de la escena política nacional, del hombre mas connotado de la política contemporánea peruana.
jueves, 11 de agosto de 2011
viernes, 8 de julio de 2011
CARTA DE RENUNCIA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA REVISTA “GENTE”
Lima, 17 de junio del 2011
Señor
ENRIQUE ESCARDÓ VALLEJO GALLO
Director-Fundador
Revista “Gente”
Ciudad.-
Estimado Enrique:
Por respeto a la memoria de mi padre y a lo que él me inculcó, el apellido que tengo, el legado que dejaré a mis hijos y nietos me impiden seguir colaborando en la dirección general de Gente; agradeciéndote la confianza dispensada, sin embargo hechos que van contra mis principios éticos han dado lugar a mi alejamiento definitivo de dicha publicación.
La Libertad de Prensa en todas sus formas en que se le considere y cualquiera sea el medio empleado y con una práctica responsable es una de las mayores garantías para el Estado de Derecho, la democracia, la justicia, la paz y los derechos humanos.
Sin embargo, las personas que fungen de periodistas –y tú lo haz reconocido que no lo son- que manejan Gente y tú, deberían imponerse reglas de conducta profesional que regulen el trabajo y sirvan para una auto-disciplina, sobre la base de lo más perfecto que puede tener el hombre: la moral. Y ello porque he visto con estupor y vergüenza como comercializan, negocian y cobran reportajes en efectivo o en canje, donde ni siquiera aparece la palabra publi-reportaje, la noticia Enrique, es un bien público, más que un factor de orden económico, ha de valer por su contenido, no tiene equivalencia económica. Se viene utilizando sin descaro la acreditación como periodista de Gente, para usufructuar de ello.
No todo lo que se imprime, filma, graba o transmite tiene categoría periodística, están lucrando sin descaro y aprovechándose del ejercicio periodístico para solicitar pagos a cambio de la publicación de alguna noticia, en desmedro de la imagen tuya y de Gente que tiene más de medio siglo. No se puede publicar como noticia de interés público, lo que por su naturaleza es material publicitario, salvo en las secciones identificables que designes para ello y que el lector pueda reconocer como publi-reportaje. Hay que diferenciar lo periodístico de lo comercial y/o publicitario. No se puede moral y éticamente recibir pagos por informaciones periodísticas.
Estoy convencido por lo que mi padre me inculcó y se lo transmito a mi hijo -también periodista- que el periodista tiene el deber de ser digno de la confianza de la sociedad y de la credibilidad que ha de merecer su palabra. Hay que lograr el aprecio y el reconocimiento de la sociedad, a la cual se sirve; sin embargo basta ver Gente para darse cuenta como se ha lotizado hasta la carátula, la cantidad de errores ortográficos, los magros sueldos que pagas, las comisiones que das a tus periodistas por cada publi-reportaje, lo que amerita que Gente después de haber sido un semanario, salga una vez al mes; no es cuestión de que el anterior personal te haya puesto petardos como dices, es cuestión de ética profesional y buen manejo periodístico; las personas que fungen de periodistas en Gente cumplen su cometido con un propósito distinto al de la profesión, con desmedro de ésta, de la calidad del trabajo y del prestigio del cual alguna vez tuvo Gente, hoy se ha prostituído para vergüenza de la profesión.
Los periodistas estamos moralmente obligados a ejercer con honestidad, debiendo honrar nuestra profesión y hacer que se le respete. Hay que ser dignos de la Libertad de Prensa, considerando en ella las libertades de información, opinión, expresión en todas su formas. No existe libertad irrestricta de prensa; su límite natural es el derecho ajeno.
Como dijera Don Manuel Jesús Orbegozo, en el artículo publicado en El Comercio el 13 de agosto de 1998: “Conozco a Alfredo, hijo de Alfredo Vignolo Maldonado primer periodista profesional oleado y sacramentado en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, quien nos ofreció, hace algunos años, un gesto igual en tiempos en que el país vivía una implacable dictadura militar. Alfredo renunció a su cargo sin importarle que se iba a quedar sin trabajo, como que así fue. Lo mismo le va a pasar a Alfredo, hijo. Pero, en estos casos, creo que es mucho mejor irse a morir a pausas en cualquier playa del hambre antes que doblegar la cerviz. El periodismo tiene su ética que nosotros debemos honrar. Como dijo en una nota que he propalado por intermedio de mi página web, me enorgullezco de ser amigo de los dos Vignolo y los felicito por su actitud, lo que me hace pensar que la ética, -que se aprende en el hogar, se reafirma en colegios y universidades y, luego, se corrobora y ejerce en la vida social-, puede ser genética. Pero, por lo menos, esta noche y todas las noches de sus vidas, ambos Vignolo podrán dormir tranquilos, que ya es un triunfo sobre las mezquindades de los hombres. Lección de ética periodística y un gesto de dignidad que debemos celebrar periodistas o no, justamente ahora cuando la ética, en general anda devaluada”.
Atentamente,
C. Alfredo Vignolo G. del V.
CPP 2638
Señor
ENRIQUE ESCARDÓ VALLEJO GALLO
Director-Fundador
Revista “Gente”
Ciudad.-
Estimado Enrique:
Por respeto a la memoria de mi padre y a lo que él me inculcó, el apellido que tengo, el legado que dejaré a mis hijos y nietos me impiden seguir colaborando en la dirección general de Gente; agradeciéndote la confianza dispensada, sin embargo hechos que van contra mis principios éticos han dado lugar a mi alejamiento definitivo de dicha publicación.
La Libertad de Prensa en todas sus formas en que se le considere y cualquiera sea el medio empleado y con una práctica responsable es una de las mayores garantías para el Estado de Derecho, la democracia, la justicia, la paz y los derechos humanos.
Sin embargo, las personas que fungen de periodistas –y tú lo haz reconocido que no lo son- que manejan Gente y tú, deberían imponerse reglas de conducta profesional que regulen el trabajo y sirvan para una auto-disciplina, sobre la base de lo más perfecto que puede tener el hombre: la moral. Y ello porque he visto con estupor y vergüenza como comercializan, negocian y cobran reportajes en efectivo o en canje, donde ni siquiera aparece la palabra publi-reportaje, la noticia Enrique, es un bien público, más que un factor de orden económico, ha de valer por su contenido, no tiene equivalencia económica. Se viene utilizando sin descaro la acreditación como periodista de Gente, para usufructuar de ello.
No todo lo que se imprime, filma, graba o transmite tiene categoría periodística, están lucrando sin descaro y aprovechándose del ejercicio periodístico para solicitar pagos a cambio de la publicación de alguna noticia, en desmedro de la imagen tuya y de Gente que tiene más de medio siglo. No se puede publicar como noticia de interés público, lo que por su naturaleza es material publicitario, salvo en las secciones identificables que designes para ello y que el lector pueda reconocer como publi-reportaje. Hay que diferenciar lo periodístico de lo comercial y/o publicitario. No se puede moral y éticamente recibir pagos por informaciones periodísticas.
Estoy convencido por lo que mi padre me inculcó y se lo transmito a mi hijo -también periodista- que el periodista tiene el deber de ser digno de la confianza de la sociedad y de la credibilidad que ha de merecer su palabra. Hay que lograr el aprecio y el reconocimiento de la sociedad, a la cual se sirve; sin embargo basta ver Gente para darse cuenta como se ha lotizado hasta la carátula, la cantidad de errores ortográficos, los magros sueldos que pagas, las comisiones que das a tus periodistas por cada publi-reportaje, lo que amerita que Gente después de haber sido un semanario, salga una vez al mes; no es cuestión de que el anterior personal te haya puesto petardos como dices, es cuestión de ética profesional y buen manejo periodístico; las personas que fungen de periodistas en Gente cumplen su cometido con un propósito distinto al de la profesión, con desmedro de ésta, de la calidad del trabajo y del prestigio del cual alguna vez tuvo Gente, hoy se ha prostituído para vergüenza de la profesión.
Los periodistas estamos moralmente obligados a ejercer con honestidad, debiendo honrar nuestra profesión y hacer que se le respete. Hay que ser dignos de la Libertad de Prensa, considerando en ella las libertades de información, opinión, expresión en todas su formas. No existe libertad irrestricta de prensa; su límite natural es el derecho ajeno.
Como dijera Don Manuel Jesús Orbegozo, en el artículo publicado en El Comercio el 13 de agosto de 1998: “Conozco a Alfredo, hijo de Alfredo Vignolo Maldonado primer periodista profesional oleado y sacramentado en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica, quien nos ofreció, hace algunos años, un gesto igual en tiempos en que el país vivía una implacable dictadura militar. Alfredo renunció a su cargo sin importarle que se iba a quedar sin trabajo, como que así fue. Lo mismo le va a pasar a Alfredo, hijo. Pero, en estos casos, creo que es mucho mejor irse a morir a pausas en cualquier playa del hambre antes que doblegar la cerviz. El periodismo tiene su ética que nosotros debemos honrar. Como dijo en una nota que he propalado por intermedio de mi página web, me enorgullezco de ser amigo de los dos Vignolo y los felicito por su actitud, lo que me hace pensar que la ética, -que se aprende en el hogar, se reafirma en colegios y universidades y, luego, se corrobora y ejerce en la vida social-, puede ser genética. Pero, por lo menos, esta noche y todas las noches de sus vidas, ambos Vignolo podrán dormir tranquilos, que ya es un triunfo sobre las mezquindades de los hombres. Lección de ética periodística y un gesto de dignidad que debemos celebrar periodistas o no, justamente ahora cuando la ética, en general anda devaluada”.
Atentamente,
C. Alfredo Vignolo G. del V.
CPP 2638
Caso JCP: Magistrados protegen actos de corrupción y defienden a congresista
Vergonzosa Resolución:
MAGISTRADOS PROTEGEN
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Y DEFIENDEN A CONGRESISTA
El Jockey Club del Perú en el juicio contra la empresa Portalia S.A. (antes Amerinvest Holding INC, representada por el hoy congresista Raúl Castro Stagnaro) y otros sobre la nulidad de la venta de los terrenos del CC Jockey Plaza que fueron fraudulentamente vendidos conjuntamente con Francisco Vainstein Bonani, ex-Presidente del JCP, se ha visto obligada a interponer un recurso de casación contra la Resolución No. 07 del 24 de marzo último, solicitando a la Sala Civil de la Corte Suprema que anule o revoque la citada resolución expedida por la 7ma. Sala Civil de la Corte Superior de Lima integrada por los magistrados María Elena Palomino Thompson, María Leticia Niño-Neira Ramos y Oswaldo Ordóñez Alcántara por una serie de vicios jurídicos.
Esta descarada Resolución busca blindar al congresista Raúl Castro Stagnaro para que no se evalúen las pruebas instrumentales que demuestran el contubernio y el fraude en dicha operación de compra-venta, al declarar improcedente la demanda porque el JCP no tiene derecho de demandar la nulidad de los actos realizados por sus representantes por más ilícitos que estos hayan sido, los vocales de esta Sala en una aberración jurídica no quieren evaluar las pruebas fehacientes como son la falsificación del Acta de la Asamblea, la subasta pública en donde en vez de pagar 80 millones de dólares ofrecieron pagar 40 millones de dólares contraviniendo abusivamente las bases de la subasta y la falsificación de la minuta al margen de otros delitos cometidos, lo cual viola los derechos constitucionales del Jockey Club del Perú y protege evidentes y demostrables actos de corrupción.
MAGISTRADOS PROTEGEN
ACTOS DE CORRUPCIÓN
Y DEFIENDEN A CONGRESISTA
El Jockey Club del Perú en el juicio contra la empresa Portalia S.A. (antes Amerinvest Holding INC, representada por el hoy congresista Raúl Castro Stagnaro) y otros sobre la nulidad de la venta de los terrenos del CC Jockey Plaza que fueron fraudulentamente vendidos conjuntamente con Francisco Vainstein Bonani, ex-Presidente del JCP, se ha visto obligada a interponer un recurso de casación contra la Resolución No. 07 del 24 de marzo último, solicitando a la Sala Civil de la Corte Suprema que anule o revoque la citada resolución expedida por la 7ma. Sala Civil de la Corte Superior de Lima integrada por los magistrados María Elena Palomino Thompson, María Leticia Niño-Neira Ramos y Oswaldo Ordóñez Alcántara por una serie de vicios jurídicos.
Esta descarada Resolución busca blindar al congresista Raúl Castro Stagnaro para que no se evalúen las pruebas instrumentales que demuestran el contubernio y el fraude en dicha operación de compra-venta, al declarar improcedente la demanda porque el JCP no tiene derecho de demandar la nulidad de los actos realizados por sus representantes por más ilícitos que estos hayan sido, los vocales de esta Sala en una aberración jurídica no quieren evaluar las pruebas fehacientes como son la falsificación del Acta de la Asamblea, la subasta pública en donde en vez de pagar 80 millones de dólares ofrecieron pagar 40 millones de dólares contraviniendo abusivamente las bases de la subasta y la falsificación de la minuta al margen de otros delitos cometidos, lo cual viola los derechos constitucionales del Jockey Club del Perú y protege evidentes y demostrables actos de corrupción.
jueves, 7 de julio de 2011
VENTA FRAUDULENTA DEL CC JOCKEY PLAZA
Carrera de 100 Millones de dólares en el JCP:
CONGRESISTA RAÚL CASTRO STAGNARO
Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL JCP SE APROPIARON FRAUDULENTAMENTE DEL CC JOCKEY PLAZA
En 1999 el JCP atravesaba una crisis económica, situación que era de público conocimiento de los asociados, entre ellos el Dr. Raúl Castro Stagnaro, hoy Congresista de la República; el 01 de diciembre de 1999 la empresa Amerinvest Holding INC, constituida en las Islas Vírgenes (paraíso fiscal) con un capital de 50 mil dólares, representada por Castro Stagnaro, remitió al JCP -del cual es socio- una carta proponiendo conceder un “crédito puente” a favor del JCP por US$ 1’500,000.00, supeditando dicho crédito a la celebración de una Junta General de Asociados, en la cual tenía que aprobarse la autorización de la venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC, lo cual ya demuestra un hecho por lo menos irregular. (se adj. carta).
Castro Stagnaro sabía que por norma estatutaria del JCP, sin autorización de la Junta General, el Consejo Directivo no podía disponer de los terrenos del JCP (Art. 54 del Estatuto) hecho que evidencia que desde un principio, el actual congresista Castro Stagnaro y representante legal de Amerinvest Holding INC, tenía conocimiento de los actos relacionados con la autorización de la venta, otorgamiento de poderes, entre otros, hechos acontecidos en las Juntas Generales Extraordinarias del 23 de Diciembre de 1999 y el 05 de Enero del 2000, en los que supuestamente se acordó la autorización de la venta de los terrenos del JCP y el otorgamiento de poderes para la suscripción de minutas y escrituras públicas para viabilizar la ilegal venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC. Los miembros del Consejo Directivo del JCP en Sesión Extraordinaria del 9 de diciembre de 1999, accediendo a la “condición” impuesta por Castro Stagnaro acordaron convocar a Junta General Extraordinaria de Asociados para el 23 de diciembre de 1999, a efectos de recabar la autorización para disponer de los terrenos del JCP y autorizar al Presidente del Consejo Directivo y al Director Tesorero, a suscribir un contrato de préstamo con Amerinvest Holding INC por US$ 1’500,000.00 en dos partes. El segundo pago de US$ 750,000.00 tendría lugar luego de la celebración de la Asamblea de socios, que el Consejo Directivo había aprobado convocar para el 23 de diciembre de 1999.
El 17 de diciembre de 1999, el JCP representado por el Presidente del Consejo Directivo, Francisco Vainstein Borrani y Amerinvest Holding INC, representada por Castro Stagnaro, suscribieron un convenio. El Consejo Directivo, aceptando el condicionamiento de Amerinvest Holding INC, convocó a Junta General Extraordinaria para el 23 de diciembre de 1999, en la cual no logró obtener la autorización de venta de los terrenos del JCP, postergándose para una nueva Junta General Extraordinaria. Mediante avisos publicados en El Peruano y El Comercio los primeros días de enero del 2000; el Consejo Directivo del JCP convocó a una segunda Junta General Extraordinaria de Asociados, para el 5 de enero de 2000, cuya agenda era la autorización al Consejo Directivo para realizar las acciones contempladas en el Art. 54 del Estatuto del JCP. De acuerdo con el aviso de convocatoria se establecía que a las 11:00 a.m. del 05 de enero del 2000 se cerraba la recepción de poderes para la representación de asociados en la Junta, sin embargo, a esa misma hora, la notaria Ana María Vidal Hermosa, verificaba la presentación y existencia de 538 poderes presentados; contradictoriamente a lo verificado por la referida notaria, el Secretario Augusto Figari Garfias, al momento de la instalación de la Junta, manifestó la concurrencia de 1,036 asociados representados por apoderados, contradictoriamente con lo referido por la notaria y el secretario, el Consejo Directivo consignó la concurrencia de 940 asociados mediante poderes; demostrándose fehacientemente la contradicción que existió en la Junta General Extraordinaria respecto al número de asociados representados por apoderados que habría asistido. Como se evidencia, existen dos quórums de concurrentes a la Asamblea, según el Acta, fueron 1507 asociados concurrentes, sea en forma personal o por poder. Según la filmación fueron 1346 asociados concurrentes sea en forma personal o por poder. Independientemente de la evidente contradicción y falsedad consignada en el Acta, cualquiera de estos números de concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria debió ser tomado en cuenta para verificar si se adoptaba o no los acuerdos, más aún si al inicio de la Asamblea General Extraordinaria fue el propio Vainstein Borrani, quien solicitó al Secretario la lectura de los artìculos relativos a los requisitos para la adopción de acuerdos.
Cuestionamientos denunciados por el Dr. Julián Palacín que no fueron atendidos, con el fin de inducir a error al registrador público sobre el número de asociados que participaron por poder en la Junta, pues de haberse plasmado en el Acta lo acontecido en la Junta, ningún registrador hubiera inscrito la autorización de venta, ni el otorgamiento de poderes. Con mala fe y premeditación, se redactó el Acta como “convenía” a los intereses de Castro Stagnaro, para su inscripción y materializar la venta de los terrenos del JCP a favor de su representada Amerinvest Holding INC.
El objetivo de Vainstein B., era continuar con el desarrollo de la Junta General Extraordinaria, en el que se sometieron a votación dos “mociones” denominadas por el Consejo Directivo como “alternativas para la venta” y que consistían en autorizar a vender, bajo la modalidad “donde está y como está” los terrenos que totalizaba 234,957.81 m2.
En la Junta General Extraordinaria del 05 de enero del 2000, se produjo un debate respecto a las mociones de autorización de venta de los terrenos del JCP formuladas por el Consejo Directivo, entre las cuales destacan las intervenciones a favor de la venta, del Presidente del Consejo de Administración Vainstein B. (quien había presentado la moción a exigencia de Amerinvest Holding INC) y la intervención de los asociados Francisco Chirinos Soto y Raúl Castro Stagnaro quienes defendían la autorización para la venta; al final de la Junta, curiosamente, Chirinos Soto y Vainstein B., son quienes firmaron el Acta de la Junta General Extraordinaria (que contiene hechos falsos y omisiones de lo que ocurrió) y a quienes se les habría supuestamente otorgado poder para firmar la minuta y la escritura pública de compra-venta de los terrenos del JCP; hecho que es falso, ya que en ningún momento se propuso, no se debatió, ni se votó y menos aprobó una moción de otorgamiento de poderes.
El notario Scamarone tampoco efectuó el cómputo de socios presentes antes de la votación; es decir, lo consignado en el Acta es un hecho falso, además sorprendieron al Registrador Público, aparentando que se había constituido un quórum ad-hoc.
En la Junta General Extraordinaria del 05 de Enero del 2000, se utilizaron poderes falsos en firma y legalización notarial, hecho que fue promovido por el Presidente del Consejo Directivo del JCP, quien, inclusive, pagó la legalización de firmas ante el notario Agustín Flores Barboza. En los Informes de Análisis Grafotécnico emitidos por el perito José Villa Rojas Prieto, del 25 de abril de 2005 y el 20 de julio de 2005, se confirmó que 140 cartas poderes, que en su momento fueron presentadas para el cómputo de socios concurrentes, habían sido falsificadas, configurándose así el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de firmas. De otra parte socios que estaban fuera del país, habían otorgado poderes y legalizado sus firmas, cuyo trámite de legalización fue pagado por el JCP, por ejemplo el hijo de Vaínstein. Los involucrados no solo falsearon el contenido del Acta de la Junta General del 05 de enero del 2000, sino también utilizaron poderes falsos para participar en dicha Junta, en su afán de obtener una supuesta aprobación de la moción de venta de los terrenos del JCP, para luego inducir todo el proceso de venta con el único propósito de beneficiar a Amerinvest Holding INC (hoy Portalia S.A.).
La oferta de AMERINVEST por US$ 40´000,000 incumplía los requisitos establecidos en las Bases, en cuanto a que ninguna oferta de pago podía ser aceptada por debajo del precio base señalado en el Anexo No. 1, el cual para la Alternativa “B” Lote Único se fijó en US$ US$ 80´000,000, lo cual evidencia que la oferta de pago efectuada por Amerinvest Holding INC, no constituyó una oferta o postura válida y, por ende, debió ser descalificada, el precio base para la alternativa B se fijó en US$ 80´000,000.00, conforme al Anexo 1 de las Bases y no en US$ 40’000,000.00 como se colocó en el Acta. El Consejo Directivo estaba sometido a las exigencias de Castro Stagnaro, representante de Amerinvest Holding INC.
El Consejo Directivo celebró el contrato de compra-venta entre el JCP y Amerinvest Holding Sucursal del Perú S.A., sin embargo esta no existía, ya que Amerinvest Holding INC, no se había constituido. ¿Cómo es posible que se firme otra minuta el 19 de abril del 2000, mientras lo propios compradores representados por Castro Stagnaro, estaban tratando de inscribir el contrato preparatorio de compra-venta de fecha 18 de abril del 2000, en los Registros Público? ¿Cómo es posible que se consigne la minuta de compra-venta el 19 de abril del 2000, consignando datos que recién se autogeneraron y crearon en junio del 2000 ya que Amerinvest Holding Sucursal del Perú le dieron el RUC el 14 de junio del 2000. Otra cosa extraña es que US$ 23´500,000.00 depositados por Amerinvest Holding INC se hicieron en una cuenta de fideicomiso a través del Banco BSI AG en el exterior, dinero del cual el JCP no podía disponer sin la firma y/o consentimiento de Amerinvest Holding INC y Castro Stragnaro.
CONGRESISTA RAÚL CASTRO STAGNARO
Y EL CONSEJO DIRECTIVO DEL JCP SE APROPIARON FRAUDULENTAMENTE DEL CC JOCKEY PLAZA
En 1999 el JCP atravesaba una crisis económica, situación que era de público conocimiento de los asociados, entre ellos el Dr. Raúl Castro Stagnaro, hoy Congresista de la República; el 01 de diciembre de 1999 la empresa Amerinvest Holding INC, constituida en las Islas Vírgenes (paraíso fiscal) con un capital de 50 mil dólares, representada por Castro Stagnaro, remitió al JCP -del cual es socio- una carta proponiendo conceder un “crédito puente” a favor del JCP por US$ 1’500,000.00, supeditando dicho crédito a la celebración de una Junta General de Asociados, en la cual tenía que aprobarse la autorización de la venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC, lo cual ya demuestra un hecho por lo menos irregular. (se adj. carta).
Castro Stagnaro sabía que por norma estatutaria del JCP, sin autorización de la Junta General, el Consejo Directivo no podía disponer de los terrenos del JCP (Art. 54 del Estatuto) hecho que evidencia que desde un principio, el actual congresista Castro Stagnaro y representante legal de Amerinvest Holding INC, tenía conocimiento de los actos relacionados con la autorización de la venta, otorgamiento de poderes, entre otros, hechos acontecidos en las Juntas Generales Extraordinarias del 23 de Diciembre de 1999 y el 05 de Enero del 2000, en los que supuestamente se acordó la autorización de la venta de los terrenos del JCP y el otorgamiento de poderes para la suscripción de minutas y escrituras públicas para viabilizar la ilegal venta de los terrenos del JCP a favor de Amerinvest Holding INC. Los miembros del Consejo Directivo del JCP en Sesión Extraordinaria del 9 de diciembre de 1999, accediendo a la “condición” impuesta por Castro Stagnaro acordaron convocar a Junta General Extraordinaria de Asociados para el 23 de diciembre de 1999, a efectos de recabar la autorización para disponer de los terrenos del JCP y autorizar al Presidente del Consejo Directivo y al Director Tesorero, a suscribir un contrato de préstamo con Amerinvest Holding INC por US$ 1’500,000.00 en dos partes. El segundo pago de US$ 750,000.00 tendría lugar luego de la celebración de la Asamblea de socios, que el Consejo Directivo había aprobado convocar para el 23 de diciembre de 1999.
El 17 de diciembre de 1999, el JCP representado por el Presidente del Consejo Directivo, Francisco Vainstein Borrani y Amerinvest Holding INC, representada por Castro Stagnaro, suscribieron un convenio. El Consejo Directivo, aceptando el condicionamiento de Amerinvest Holding INC, convocó a Junta General Extraordinaria para el 23 de diciembre de 1999, en la cual no logró obtener la autorización de venta de los terrenos del JCP, postergándose para una nueva Junta General Extraordinaria. Mediante avisos publicados en El Peruano y El Comercio los primeros días de enero del 2000; el Consejo Directivo del JCP convocó a una segunda Junta General Extraordinaria de Asociados, para el 5 de enero de 2000, cuya agenda era la autorización al Consejo Directivo para realizar las acciones contempladas en el Art. 54 del Estatuto del JCP. De acuerdo con el aviso de convocatoria se establecía que a las 11:00 a.m. del 05 de enero del 2000 se cerraba la recepción de poderes para la representación de asociados en la Junta, sin embargo, a esa misma hora, la notaria Ana María Vidal Hermosa, verificaba la presentación y existencia de 538 poderes presentados; contradictoriamente a lo verificado por la referida notaria, el Secretario Augusto Figari Garfias, al momento de la instalación de la Junta, manifestó la concurrencia de 1,036 asociados representados por apoderados, contradictoriamente con lo referido por la notaria y el secretario, el Consejo Directivo consignó la concurrencia de 940 asociados mediante poderes; demostrándose fehacientemente la contradicción que existió en la Junta General Extraordinaria respecto al número de asociados representados por apoderados que habría asistido. Como se evidencia, existen dos quórums de concurrentes a la Asamblea, según el Acta, fueron 1507 asociados concurrentes, sea en forma personal o por poder. Según la filmación fueron 1346 asociados concurrentes sea en forma personal o por poder. Independientemente de la evidente contradicción y falsedad consignada en el Acta, cualquiera de estos números de concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria debió ser tomado en cuenta para verificar si se adoptaba o no los acuerdos, más aún si al inicio de la Asamblea General Extraordinaria fue el propio Vainstein Borrani, quien solicitó al Secretario la lectura de los artìculos relativos a los requisitos para la adopción de acuerdos.
Cuestionamientos denunciados por el Dr. Julián Palacín que no fueron atendidos, con el fin de inducir a error al registrador público sobre el número de asociados que participaron por poder en la Junta, pues de haberse plasmado en el Acta lo acontecido en la Junta, ningún registrador hubiera inscrito la autorización de venta, ni el otorgamiento de poderes. Con mala fe y premeditación, se redactó el Acta como “convenía” a los intereses de Castro Stagnaro, para su inscripción y materializar la venta de los terrenos del JCP a favor de su representada Amerinvest Holding INC.
El objetivo de Vainstein B., era continuar con el desarrollo de la Junta General Extraordinaria, en el que se sometieron a votación dos “mociones” denominadas por el Consejo Directivo como “alternativas para la venta” y que consistían en autorizar a vender, bajo la modalidad “donde está y como está” los terrenos que totalizaba 234,957.81 m2.
En la Junta General Extraordinaria del 05 de enero del 2000, se produjo un debate respecto a las mociones de autorización de venta de los terrenos del JCP formuladas por el Consejo Directivo, entre las cuales destacan las intervenciones a favor de la venta, del Presidente del Consejo de Administración Vainstein B. (quien había presentado la moción a exigencia de Amerinvest Holding INC) y la intervención de los asociados Francisco Chirinos Soto y Raúl Castro Stagnaro quienes defendían la autorización para la venta; al final de la Junta, curiosamente, Chirinos Soto y Vainstein B., son quienes firmaron el Acta de la Junta General Extraordinaria (que contiene hechos falsos y omisiones de lo que ocurrió) y a quienes se les habría supuestamente otorgado poder para firmar la minuta y la escritura pública de compra-venta de los terrenos del JCP; hecho que es falso, ya que en ningún momento se propuso, no se debatió, ni se votó y menos aprobó una moción de otorgamiento de poderes.
El notario Scamarone tampoco efectuó el cómputo de socios presentes antes de la votación; es decir, lo consignado en el Acta es un hecho falso, además sorprendieron al Registrador Público, aparentando que se había constituido un quórum ad-hoc.
En la Junta General Extraordinaria del 05 de Enero del 2000, se utilizaron poderes falsos en firma y legalización notarial, hecho que fue promovido por el Presidente del Consejo Directivo del JCP, quien, inclusive, pagó la legalización de firmas ante el notario Agustín Flores Barboza. En los Informes de Análisis Grafotécnico emitidos por el perito José Villa Rojas Prieto, del 25 de abril de 2005 y el 20 de julio de 2005, se confirmó que 140 cartas poderes, que en su momento fueron presentadas para el cómputo de socios concurrentes, habían sido falsificadas, configurándose así el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de firmas. De otra parte socios que estaban fuera del país, habían otorgado poderes y legalizado sus firmas, cuyo trámite de legalización fue pagado por el JCP, por ejemplo el hijo de Vaínstein. Los involucrados no solo falsearon el contenido del Acta de la Junta General del 05 de enero del 2000, sino también utilizaron poderes falsos para participar en dicha Junta, en su afán de obtener una supuesta aprobación de la moción de venta de los terrenos del JCP, para luego inducir todo el proceso de venta con el único propósito de beneficiar a Amerinvest Holding INC (hoy Portalia S.A.).
La oferta de AMERINVEST por US$ 40´000,000 incumplía los requisitos establecidos en las Bases, en cuanto a que ninguna oferta de pago podía ser aceptada por debajo del precio base señalado en el Anexo No. 1, el cual para la Alternativa “B” Lote Único se fijó en US$ US$ 80´000,000, lo cual evidencia que la oferta de pago efectuada por Amerinvest Holding INC, no constituyó una oferta o postura válida y, por ende, debió ser descalificada, el precio base para la alternativa B se fijó en US$ 80´000,000.00, conforme al Anexo 1 de las Bases y no en US$ 40’000,000.00 como se colocó en el Acta. El Consejo Directivo estaba sometido a las exigencias de Castro Stagnaro, representante de Amerinvest Holding INC.
El Consejo Directivo celebró el contrato de compra-venta entre el JCP y Amerinvest Holding Sucursal del Perú S.A., sin embargo esta no existía, ya que Amerinvest Holding INC, no se había constituido. ¿Cómo es posible que se firme otra minuta el 19 de abril del 2000, mientras lo propios compradores representados por Castro Stagnaro, estaban tratando de inscribir el contrato preparatorio de compra-venta de fecha 18 de abril del 2000, en los Registros Público? ¿Cómo es posible que se consigne la minuta de compra-venta el 19 de abril del 2000, consignando datos que recién se autogeneraron y crearon en junio del 2000 ya que Amerinvest Holding Sucursal del Perú le dieron el RUC el 14 de junio del 2000. Otra cosa extraña es que US$ 23´500,000.00 depositados por Amerinvest Holding INC se hicieron en una cuenta de fideicomiso a través del Banco BSI AG en el exterior, dinero del cual el JCP no podía disponer sin la firma y/o consentimiento de Amerinvest Holding INC y Castro Stragnaro.
jueves, 9 de septiembre de 2010
El Decreto Legislativo 1097 es irrito
El Decreto Legislativo No. 1097 promulgado por el Poder Ejecutivo beneficiaría a los violadores de los derechos humanos, quienes podrían ser excarcelados. La norma regula que los crímenes de lesa humanidad cometidos antes del 2003 serán archivados si superan los 36 meses; con ello, el ex presidente Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos o Santiago Martín Rivas, podrían salir libres y se archivarían los casos como la matanza de El Frontón, Barrios Altos, Cayara entre otros; pese a que los delitos por violaciones a los derechos humanos considerados de lesa humanidad no prescriben, de acuerdo al Derecho Internacional y del cual el Perú es Estado Parte.
Los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras son denominadas como delitos de Lesa Humanidad, son crímenes previstos en los Arts. 5 y 7 de la Corte Penal Internacional.
Los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario en razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas; son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos. Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia.
En el Derecho Internacional no se conoce la prescripción. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no abordan el tema. Por lo que respecta a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, la imprescriptibilidad se afirmó mediante la Convención de las Naciones Unidas de 1968 relativa a la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Esta Convención abarca tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de las sanciones. Los crímenes contemplados son los crímenes de guerra, incluidas expresamente las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, los crímenes de lesa humanidad, cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en la medida en que tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de cualquier otra norma.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) es muy claro al señalar en su Art. 5. (inc. 2) “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por lo tanto dicho Decreto Legislativo No.1097 se convierte en írrito
Los casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias, entre otras son denominadas como delitos de Lesa Humanidad, son crímenes previstos en los Arts. 5 y 7 de la Corte Penal Internacional.
Los crímenes de lesa humanidad son parte del Derecho Internacional Consuetudinario en razón de la naturaleza de estos crímenes, como ofensa a la dignidad inherente al ser humano, los crímenes contra la humanidad tienen varias características específicas; son crímenes imprescriptibles, lo que significa que el paso del tiempo no imposibilita ni la investigación y procedimiento, juzgamiento y sanción de los responsables por tribunales de justicia. No es posible concebir la ley del olvido para crímenes que han sido cometidos. Los responsables de crímenes de lesa humanidad no pueden invocar ninguna inmunidad o privilegio especial para sustraerse a la acción de la justicia.
En el Derecho Internacional no se conoce la prescripción. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales no abordan el tema. Por lo que respecta a los crímenes de guerra y a los crímenes contra la humanidad, la imprescriptibilidad se afirmó mediante la Convención de las Naciones Unidas de 1968 relativa a la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Esta Convención abarca tanto la prescripción de la acción pública como la prescripción de las sanciones. Los crímenes contemplados son los crímenes de guerra, incluidas expresamente las infracciones graves de los Convenios de Ginebra, los crímenes de lesa humanidad, cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en la medida en que tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o de cualquier otra norma.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) es muy claro al señalar en su Art. 5. (inc. 2) “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por lo tanto dicho Decreto Legislativo No.1097 se convierte en írrito
viernes, 27 de agosto de 2010
Kouri, Altuve, Raffo y Fujimori la misma senda
La actriz Ivonne Frayssinet aspirante a Teniente Alcaldesa por Cambio Radical (CR) no puede asumir la candidatura a la Alcaldía de Lima, tras la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de excluir a Alex Kouri de la carrera electoral municipal; de acuerdo a las normas, la Lista de Cambio Radical (CR) al municipio de Lima continúa vigente, pero sin un candidato al cargo de Alcalde, ya que los plazos para reemplazar a los candidatos vencieron, en conclusión Cambio Radical (CR) corre sin candidato a la alcaldía y solamente con regidores.
Ivonne Frayssinet no puede asumir el rol de candidata a Alcalde, porque la Resolución No. 247-2010 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisa que el reemplazo de una candidatura, con miras a las elecciones del próximo 3 de octubre, se debió realizar antes del 5 de julio pasado. Si la tacha, como ha sido declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazarlo hasta el 5 de julio de 2010; no cabe reemplazo alguno después de esa fecha. "El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura", señala el Art. 17 de la norma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el hipotético caso de que Cambio Radical (CR) gane las elecciones municipales en Lima, la Ley Orgánica de Municipalidades si le faculta al Teniente Alcalde asumir el cargo de Alcalde.
Lo extraño es que la actriz declaró en una entrevista a un diario local que ella estaba "capacitada para entrar a política y de asumir el reto de reemplazar a Kouri". Frayssinet fue respaldada por el vocero de Cambio Radical (CR) y Alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que Kouri ya no será candidato tras aprobar la tacha por no residir por dos años en Lima, requisito fundamental para participar en las elecciones del 3 de octubre. Y en menos de 48 horas Yvonne Frayssinet renunció a postular -debido a que fue invitada a participar en la lista de Kouri y no para encabezar la campaña electoral- ahora la posta la toma el ex-hombre clave del fenecido régimen fujimontesinismo, Fernán Altuve Febres, quien se desempeñó como congresista; tras la fuga del ex-mandatario se distanció de los fujimoristas porque, según se comentaba, integraba el sector que apoyaba al ex-asesor presidencial, Vladimiro Montesinos.
En la lista de regidores con los que postulaba Kouri están el hijo de José Barba Caballero, José Barba Obando y Martha María Obando Morgan (cuñada de Barba Caballero) y, dueño del partido por el que postulaba Alex Kouri, o sea dueño de Cambio Radical (CR). Ahora ya sabemos cuál fue el precio que pidió Barba para alquilar su vientre del Partido a Kouri.
Además están: Fernán Romano Altuve-Febres Lores, ex-congresista fujimorista, amigo de Antauro Humala y uno de los principales aliados de Cipriani contra la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Deborah Carmen Inga Zapata, Jefa de Prensa de Antauro Humala, el General PNP ® Héctor Hernán Jhon Caro, alto jefe policial de la época de Fujimori y Javier Ocampo Ponce, nada menos que esposo de Martha Chávez, fujimorista acérrima; como diría la actriz desembarcada "Al fondo... hay sitio".
Ivonne Frayssinet no puede asumir el rol de candidata a Alcalde, porque la Resolución No. 247-2010 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisa que el reemplazo de una candidatura, con miras a las elecciones del próximo 3 de octubre, se debió realizar antes del 5 de julio pasado. Si la tacha, como ha sido declarada fundada, las organizaciones políticas podrán reemplazarlo hasta el 5 de julio de 2010; no cabe reemplazo alguno después de esa fecha. "El candidato reemplazante debe satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura", señala el Art. 17 de la norma del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En el hipotético caso de que Cambio Radical (CR) gane las elecciones municipales en Lima, la Ley Orgánica de Municipalidades si le faculta al Teniente Alcalde asumir el cargo de Alcalde.
Lo extraño es que la actriz declaró en una entrevista a un diario local que ella estaba "capacitada para entrar a política y de asumir el reto de reemplazar a Kouri". Frayssinet fue respaldada por el vocero de Cambio Radical (CR) y Alcalde de Surquillo, Gustavo Sierra. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que Kouri ya no será candidato tras aprobar la tacha por no residir por dos años en Lima, requisito fundamental para participar en las elecciones del 3 de octubre. Y en menos de 48 horas Yvonne Frayssinet renunció a postular -debido a que fue invitada a participar en la lista de Kouri y no para encabezar la campaña electoral- ahora la posta la toma el ex-hombre clave del fenecido régimen fujimontesinismo, Fernán Altuve Febres, quien se desempeñó como congresista; tras la fuga del ex-mandatario se distanció de los fujimoristas porque, según se comentaba, integraba el sector que apoyaba al ex-asesor presidencial, Vladimiro Montesinos.
En la lista de regidores con los que postulaba Kouri están el hijo de José Barba Caballero, José Barba Obando y Martha María Obando Morgan (cuñada de Barba Caballero) y, dueño del partido por el que postulaba Alex Kouri, o sea dueño de Cambio Radical (CR). Ahora ya sabemos cuál fue el precio que pidió Barba para alquilar su vientre del Partido a Kouri.
Además están: Fernán Romano Altuve-Febres Lores, ex-congresista fujimorista, amigo de Antauro Humala y uno de los principales aliados de Cipriani contra la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Deborah Carmen Inga Zapata, Jefa de Prensa de Antauro Humala, el General PNP ® Héctor Hernán Jhon Caro, alto jefe policial de la época de Fujimori y Javier Ocampo Ponce, nada menos que esposo de Martha Chávez, fujimorista acérrima; como diría la actriz desembarcada "Al fondo... hay sitio".
lunes, 9 de agosto de 2010
Tributo a mi Padre
Alfredo Vignolo Maldonado
A dos años de tu Partida
28 de julio de 1925 - 14 de Noviembre del 2007
Que rápido ha pasado el tiempo, si parece que fue ayer, cuando por última vez besé su frente y apreté mis manos con las suyas, poco antes que entrara en la quietud Eterna. Tenían la mansedumbre de palomas cansadas y la arrogancia enhiesta, igual que cuando las veíamos traqueteando la antigua máquina de escribir Rémington, que siempre sonaba en el escritorio de la casa y que hoy sólo suena silenciosa en nuestras mentes, en el recuerdo ido. Mi padre, Don Alfredo, no está físicamente con nosotros, lo llevamos en nuestro corazón, mente y pensamiento, como una presencia latente y permanente, por todo lo que él fue, como padre, esposo, abuelo y amigo.
Su palabra siempre fue muy cauta, franca y docta, tanto que traslució perfectamente su pensamiento, sin remiendos ni ocultación. La tarea magisterial en la que estuvo embebido por más de medio siglo, es la más rica y vasta fuente testimonial de su notable personalidad y entrega hacia los demás.
Así fue mi padre, Don Alfredo, a quienes familiares, amigos y exalumnos le rendimos meritísimo homenaje por su dedicación al Periodismo y por el aporte que ofrendó durante casi sesenta años de constante enseñanza humanista, valores aprendidos, conservados y compartidos desde que los recibió de niño, en su hogar, donde mi abuelo Don Alfredo Vignolo Boluarte, animaba tertulias familiares igualmente su madre, mi abuela María Delia Maldonado de Vignolo.
Él ha muerto, en fase insoslayable de su destino. Pero allí está su espíritu en cada libro, en cada artículo que escribió, auténtico, inconfundible, en la obra que lo perenniza por siempre, como antorcha del periodismo decente y ético que perdurará en el tiempo conmigo y con mi hijo Francesco, en las tres generaciones de Vignolo periodistas, pero jamás podremos ser más de lo que él fue, un apóstol del Periodismo.
Ya no lo vemos más en el escritorio de la casa leyendo algún libro con el fiel “Negro”, su engreído o en el jardín de la chola, como le decía a mi madre, el amor de toda su vida y que compartió casi por medio siglo, ya no comeremos ravioles o lasagñas y tomaremos vino tinto en una tarde cualquiera, rodeados de lo primordial y básico que es la familia; desde su cúspide de gloria continuó sencillo, generoso, modesto, dueño de una sola ambición, colmada: escribir cada día casi desde el alba, momento de la máxima pureza, de la luz virginal que tanto le entusiasmaba, así como el sol.
Mi padre fue llamado un 14 de noviembre de hace dos años. Sus ojos como el de mi nieta Fiorella que despedían destellos esparcían afecto, amor, bondad, sencillez, ternura y franqueza con cada palabra que brotaba de sus labios, se cerraron inexorablemente para siempre, en ese sueño de ensueño que es la muerte, para estar sentado a la diestra del Señor.
Murió pobre, pero feliz, porque nunca quiso ser rico. Él tenía la riqueza adentro, en sí mismo; era la riqueza que le saciaba con esplendidez: escribir, dictar clase, enseñar, era su arte, el regocijo espiritual que disfrutaba y compartía y que es deber mío y de mi hijo Francesco y los hijos de mis hijos continuar en esta brega generacional de mantener el apellido ligado al Periodismo, por el sendero de la docencia y la decencia, no en lo que se ha convertido ahora, en bazofia en donde los valores y principios no valen y la ética no es tomada en cuenta para nada.
Don Alfredo fue un hombre de paz, concordia y tolerancia, cualquiera sea el acontecimiento que ocurra. Pensó y actuó en sintonía perfecta con su conciencia, buscando el equilibrio que asegure el deber ser, el resplandor de la razón, la necesaria armonía y el valor de la justicia.
Querido papá en nombre de mi madre, hermanos, nietos y bisnieta gracias por tanto que recibimos de ti, te queremos mucho, tu luz siempre nos alumbrará, aunque haya nubarrones, tu antorcha perdurará por siempre con nosotros.
Mi agradecimiento a ustedes por acompañarnos esta noche, muchas gracias.
Tu hijo Alfredo, Giuliana y Luis Fernando, tus nietos Francesco, Giorgio, Stefanno, Giancarlo, Gianella y Luciano y tu nieta Fiorella.
A dos años de tu Partida
28 de julio de 1925 - 14 de Noviembre del 2007
Que rápido ha pasado el tiempo, si parece que fue ayer, cuando por última vez besé su frente y apreté mis manos con las suyas, poco antes que entrara en la quietud Eterna. Tenían la mansedumbre de palomas cansadas y la arrogancia enhiesta, igual que cuando las veíamos traqueteando la antigua máquina de escribir Rémington, que siempre sonaba en el escritorio de la casa y que hoy sólo suena silenciosa en nuestras mentes, en el recuerdo ido. Mi padre, Don Alfredo, no está físicamente con nosotros, lo llevamos en nuestro corazón, mente y pensamiento, como una presencia latente y permanente, por todo lo que él fue, como padre, esposo, abuelo y amigo.
Su palabra siempre fue muy cauta, franca y docta, tanto que traslució perfectamente su pensamiento, sin remiendos ni ocultación. La tarea magisterial en la que estuvo embebido por más de medio siglo, es la más rica y vasta fuente testimonial de su notable personalidad y entrega hacia los demás.
Así fue mi padre, Don Alfredo, a quienes familiares, amigos y exalumnos le rendimos meritísimo homenaje por su dedicación al Periodismo y por el aporte que ofrendó durante casi sesenta años de constante enseñanza humanista, valores aprendidos, conservados y compartidos desde que los recibió de niño, en su hogar, donde mi abuelo Don Alfredo Vignolo Boluarte, animaba tertulias familiares igualmente su madre, mi abuela María Delia Maldonado de Vignolo.
Él ha muerto, en fase insoslayable de su destino. Pero allí está su espíritu en cada libro, en cada artículo que escribió, auténtico, inconfundible, en la obra que lo perenniza por siempre, como antorcha del periodismo decente y ético que perdurará en el tiempo conmigo y con mi hijo Francesco, en las tres generaciones de Vignolo periodistas, pero jamás podremos ser más de lo que él fue, un apóstol del Periodismo.
Ya no lo vemos más en el escritorio de la casa leyendo algún libro con el fiel “Negro”, su engreído o en el jardín de la chola, como le decía a mi madre, el amor de toda su vida y que compartió casi por medio siglo, ya no comeremos ravioles o lasagñas y tomaremos vino tinto en una tarde cualquiera, rodeados de lo primordial y básico que es la familia; desde su cúspide de gloria continuó sencillo, generoso, modesto, dueño de una sola ambición, colmada: escribir cada día casi desde el alba, momento de la máxima pureza, de la luz virginal que tanto le entusiasmaba, así como el sol.
Mi padre fue llamado un 14 de noviembre de hace dos años. Sus ojos como el de mi nieta Fiorella que despedían destellos esparcían afecto, amor, bondad, sencillez, ternura y franqueza con cada palabra que brotaba de sus labios, se cerraron inexorablemente para siempre, en ese sueño de ensueño que es la muerte, para estar sentado a la diestra del Señor.
Murió pobre, pero feliz, porque nunca quiso ser rico. Él tenía la riqueza adentro, en sí mismo; era la riqueza que le saciaba con esplendidez: escribir, dictar clase, enseñar, era su arte, el regocijo espiritual que disfrutaba y compartía y que es deber mío y de mi hijo Francesco y los hijos de mis hijos continuar en esta brega generacional de mantener el apellido ligado al Periodismo, por el sendero de la docencia y la decencia, no en lo que se ha convertido ahora, en bazofia en donde los valores y principios no valen y la ética no es tomada en cuenta para nada.
Don Alfredo fue un hombre de paz, concordia y tolerancia, cualquiera sea el acontecimiento que ocurra. Pensó y actuó en sintonía perfecta con su conciencia, buscando el equilibrio que asegure el deber ser, el resplandor de la razón, la necesaria armonía y el valor de la justicia.
Querido papá en nombre de mi madre, hermanos, nietos y bisnieta gracias por tanto que recibimos de ti, te queremos mucho, tu luz siempre nos alumbrará, aunque haya nubarrones, tu antorcha perdurará por siempre con nosotros.
Mi agradecimiento a ustedes por acompañarnos esta noche, muchas gracias.
Tu hijo Alfredo, Giuliana y Luis Fernando, tus nietos Francesco, Giorgio, Stefanno, Giancarlo, Gianella y Luciano y tu nieta Fiorella.
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